Estamos contentos porque creemos que resultó muy útil para que muchos pudiéramos entender de qué se trata ésta Ley, y también para dar un primer paso en un ciclo de charlas en la EMPA que tengan que ver con las necesidades del músico.
Ya hay asignado un financiamiento en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, si bién los fondos son escasos, es un buén arranque para luego seguir trabajando para conseguir mas fondos!!!
(texto completo en:
www.musicosconvocados.com )
La elaboración de esta Ley tiene como objetivo que el Estado en forma indirecta promocione, estimule y apoye a la actividad musical en general, y la considerada de carácter nacional en particular, por su contribución al afianzamiento de la cultura.
Particularmente se trabajará con las actividades que se desarrollen en las siguientes áreas:
a) Las que tengan relación directa con el público, en función de un hecho musical (Música en Vivo).
b) Las que tengan relación directa con la grabación de fonogramas o videogramas que lleguen al público a través de soportes físicos, medios de comunicación o vía digital. (Producción de Música Grabada).
c) Las que directa o indirectamente se vinculen a la enseñanza, instrucción o investigación musical. Haciendo hincapié en el conocimiento de la información organizada sobre los detechos intelectuales y laborales en la música para que un músico pueda comprender y relacionarse de una manera productiva con los mismos. (Enseñanza del Arte de la Música).
d) Las que tengan relación directa con la difusión de un hecho musical (Difusión), y
e) Las que tengan relación directa con la promoción de eventos culturales y sociales vinculados a un hecho musical (Promoción cultura y social).
Esta ley crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA que funcionará como ente público no estatal (es así como se denomina técnicamente a este tipo de estructuras) dentro del ámbito de la Secretaria de Cultura de la Nación y tendrá autarquía administrativa, técnica, funcional y financiera con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.
Será conducido y administrado por el Directorio (Director y Subdirector), la Asamblea Federal y el Comité representativo. Para definir las atribuciones de los distintos órganos de conducción del Instituto Nacional de la Música se utilizó un punto de equilibrio entre la conformación del Instituto del Cine (gran influencia de el poder ejecutivo de cada provincia, y el Instituto del Teatro, gran influencia de la actividad teatral)
El Director contará con una serie de funciones y atribuciones descriptas a lo largo de la ley.
La Asamblea Federal estará presidida por el Director del Instituto e integrada por representantes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Comité representativo estará integrado por miembros de distintos sectores: autores, intérpretes, productores fonográficos nacionales (independientes y no), músicos nacionales, escuelas de enseñanza musical, etc.
El Comité representativo tendrá como funciones aprobar o no al Coordinador General de cada sede, subsede o delegación del Instituto propuesto por la Asamblea Federal y aprobar o rechazar los actos realizados por el Director.
Sobre como se distribuirán los beneficios se trabajó en dos líneas generales.
1) Otorgamiento de subsidios y créditos con un formato mas tradicional
. EL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA a través del Departamento de Subsidios y Créditos subsidiará u otorgará créditos a proyectos que contribuyan al desarrollo de la actividad musical en lo cultural, artístico, técnico e industrial permitiendo el ejercicio del arte de la música.
2) El Instituto dando herramientas para facilitar los procesos de grabación, edición, fabricación y difusión de formatos profesionales para proyectos musicales, como así también para mejorar la circulación de música en vivo!
Por ejemplo algunas herramientas podrían ser vales de producción que tiendan a solucionar una parte de un proceso roductivo de un proyecto musical, como así también su difusión.
El Vale de Producción es una orden pura y simple de canje para solo una de las instancias del proceso de producción de Disco Nacional o Videodisco Nacional
realizada por Músicos Independientes Nacionales a fin de beneficiar al proyecto artístico con una producción técnica prestada con herramientas profesionales.
El proceso de producción se distingue actualmente en las siguientes instancias: Grabación, Mezcla, Masterización, Programación interactiva, Edición, Tutoría de Videogramas, Impresión de gráfica, Replicación, Generación y sostenimiento de formatos digitales y cualquier otra instancia y herramientas que surjan en lo sucesivo.
El Vale de Difusión es una orden pura y simple de canje para que los espacios donde se desarrolle música en vivo y formen parte del Circuito Estable puedan acceder a los medios de comunicación, difusión y publicitarios ya sean privados o estatales nacionales, provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de hacer conocer al público en general la música en vivo que desarrollará en los espacios que conformen los Circuitos Estables.
El INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA contará con una sede en cada región cultural, y se podrán crean subsedes y delegaciones.
Cada una de las sedes, subsedes o delegaciones, a fin de organizar las actividades por procesos parecidos, contará con un Centro de la Producción Musical y distintos departamentos, que lejos de generar una estructura burocrática, dinamizaría la administración de beneficios, los cuales estarían organizados de la siguiente manera:
El Centro de la Producción Musical que se hallará conformado por
•Departamento de Música Grabada.
• Departamento de Música En Vivo
• Departamento de Difusión.
Los siguientes departamentos son:
• Departamento de Formación Integral del Músico
•Departamento de Promoción Cultural-Social, y
•Departamento de Subsidios y Créditos.
En cada sede, subsede y delegación se generará una fonoteca de los fonogramas editados por músicos de su región y cada sede tendrá como función, también, organizar el censo de Músicos de su zona.
Los Centros de Producción Musical estarán integrados por representantes de las organizaciones de músicos de cada región (para el Departamento de Música Grabada,
de Música en Vivo y de Difusión) y además con representantes de espacios donde se ejecute música en vivo (para el Departamento de Música en Vivo) para conformar un circuito estable de música. Es por eso que esta ley estimula fuertemente que los músicos y referentes de la actividad musical se junten y se organicen en asociaciones con personería en cada una de las provincias.( Manera mas productiva de canalizar las necesidades del sector)
El Financiamiento para llevar adelante lo anunciado en esta Ley, en parte fue conseguido en la Ley De Medios Audiovisuales en su art. 97 y se proponen en la Ley otras alternativas ( Ver texto completo de la Ley en:
www.musicosconvocados.com )
El INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA deberá organizar y programar actividades musicales de interés cultural y/o educativas en todo el territorio nacional, las cuales generen un contacto directo con sectores sociales que tengan un acceso nulo o deficiente al circuito convencional.
A través de cursos, charlas, seminarios u otras actividades de formación el Instituto deberá promover en cada una de las sedes y subsedes el conocimiento entre los músicos de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de derechos de gestión colectiva, sus derechos como trabajadores, así como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechos.-